Análisis
Circular SII N°35 de 2026: lo que cambia en la RAV, el Recurso Jerárquico y la RAF
El SII reunió en una sola circular las reglas para impugnar liquidaciones, giros y resoluciones. Revisamos plazos, nuevos requisitos y qué hacer si te fiscalizan.
Cuando el Servicio de Impuestos Internos (SII) emite una liquidación (un cobro de impuestos que considera adeudados), un giro (la orden de pago) o una resolución con la que no estás de acuerdo, tienes dos caminos: reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero, o pedirle al propio SII que revise su decisión. Este segundo camino es más rápido y menos costoso, y muchas veces permite resolver la diferencia sin llegar a juicio.
El 31 de agosto de 2026 el SII publicó la Circular N°35, que reúne en un solo documento las reglas de estos mecanismos de revisión administrativa. Reemplaza instrucciones que estaban repartidas en varias circulares anteriores y precisa los derechos del contribuyente y las obligaciones del SII.
Lo que cambia en términos generales
- Todas las reglas quedan en un solo texto, lo que da mayor claridad y certeza.
- Los plazos se cuentan en días hábiles, es decir, sin sábados, domingos ni festivos.
- Las presentaciones se hacen en línea y quedan en un expediente electrónico.
- El SII debe responder cada argumento del contribuyente y explicar por qué lo acepta o lo rechaza. No se admiten rechazos genéricos.
1. Reposición Administrativa Voluntaria (RAV)
Es la vía principal para pedirle al SII que vuelva a revisar una liquidación, un giro o una resolución que afecte el pago de impuestos. Como su nombre indica, es voluntaria: el contribuyente puede usarla o ir directamente a tribunales.
Sus puntos clave:
- Plazo para presentarla: 30 días hábiles desde la notificación.
- Protege el derecho a reclamar: mientras se tramita, se detiene el plazo para ir a tribunales, de modo que no se pierde esa opción.
- Audiencia con el SII: el contribuyente tiene derecho a una reunión, generalmente por videollamada, para explicar su caso.
- Se pueden presentar pruebas: documentos y antecedentes que respalden la posición del contribuyente.
- Plazo del SII para responder: 90 días hábiles. Si no responde a tiempo, se entiende rechazada y se puede continuar en tribunales.
2. Recurso Jerárquico
Si la RAV es rechazada total o parcialmente, existe una segunda instancia: llevar el caso al Director Nacional del SII.
Este recurso es más acotado. No sirve para presentar nuevas pruebas, sino solo para alegar que el SII aplicó mal la ley al resolver la RAV, y que ese error fue determinante en la decisión.
Sus puntos clave:
- Plazo para presentarlo: solo 5 días hábiles desde que se notifica el rechazo de la RAV.
- También detiene el plazo para ir a tribunales, salvo que el recurso sea declarado carente de todo fundamento.
- Plazo del SII para responder: 30 días hábiles, que pueden extenderse.
3. Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF)
La RAF permite pedir la corrección de errores evidentes del SII, aquellos que se notan con solo revisar el documento. Por ejemplo:
- Errores de cálculo.
- Cobros de períodos que ya no se podían revisar porque estaban prescritos.
- Notificaciones mal practicadas.
- Documentos firmados por un funcionario sin facultades para hacerlo.
- Cobros que no coinciden con la liquidación que les da origen.
A diferencia de la RAV, la RAF no revisa el caso completo, sino un error puntual. Por eso, la nueva circular exige que la solicitud indique con precisión dónde está el error, de qué documento surge y cuánto cambia el monto cobrado. Una solicitud general será rechazada sin analizarse.
Sus puntos clave:
- Cuándo se usa: por regla general, una vez vencidos los plazos para la RAV y para reclamar ante tribunales.
- Audiencia con el SII: también contempla una reunión con el contribuyente.
- Plazo del SII para responder: 60 días hábiles.
- Un resguardo nuevo: el SII no puede rechazarla de entrada solo porque el error lo haya cometido el propio contribuyente o porque requiera revisar muchos documentos.
Por qué es importante actuar a tiempo
Los plazos de estas vías son cortos, especialmente el del Recurso Jerárquico. Además, elegir bien el camino (RAV, Recurso Jerárquico, RAF o tribunales) depende de cada caso: del tipo de diferencia con el SII, de la documentación disponible y de los plazos que estén corriendo.
Por eso, si recibes una notificación del SII, lo recomendable es revisarla de inmediato con un asesor.
En Greentax nos encargamos
En Greentax Asociados analizamos tu caso, definimos la estrategia más conveniente y preparamos y presentamos el recurso que corresponda ante el SII, incluyendo la audiencia. Tú no necesitas conocer los trámites: de eso nos ocupamos nosotros.
Atendemos desde nuestras oficinas en Valdivia y Santiago. Si recibiste una liquidación, un giro o una resolución del SII, contáctanos.
Fuente: Circular SII N°35, de 31 de agosto de 2026.
Greentax enfatiza en que este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría profesional de un asesor tributario en ningun caso.
Fuente: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2026/circu35.pdf
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