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Guías de despacho: los nuevos requisitos del SII que comienzan a regir el 1 de noviembre de 2026

Desde el 1 de noviembre de 2026, las guías de despacho y facturas que acompañan el traslado de mercaderías deberán incluir más información. Te explicamos qué cambia con la Resolución SII N°154 y a quiénes afecta.

Si tu empresa vende, distribuye o mueve productos de un lugar a otro, probablemente usa guías de despacho: el documento tributario que acompaña a la mercadería mientras se transporta y que el SII puede pedir en cualquier control en carretera o en la vía pública. Cuando la entrega coincide con la venta, ese rol puede cumplirlo directamente la factura.

En noviembre de 2025 el SII publicó la Resolución Exenta N°154, que exige más información en estos documentos y fija nuevas reglas sobre su uso. Su vigencia estaba prevista para mayo de 2026, pero el SII la postergó mediante la Resolución N°52 de 2026. Las nuevas exigencias rigen desde el 1 de noviembre de 2026.

El objetivo del SII es simple: poder seguir con precisión el recorrido de las mercaderías, saber quién las transporta y verificar que cada traslado esté correctamente respaldado.

¿A quiénes afecta?

A los contribuyentes afectos a IVA que trasladan bienes físicos (mercaderías, insumos, equipos, productos) respaldados con guía de despacho o factura. Esto incluye tanto los traslados que corresponden a una venta como aquellos que no lo son, por ejemplo, mover productos entre bodegas propias o enviar un equipo a reparación.

Quedan fuera los traslados respaldados con boleta y los comerciantes de ferias libres acogidos al régimen especial de la Ley N°21.745.

1. Nueva información obligatoria en el documento

Además de los datos que ya se exigían, la guía de despacho o factura deberá indicar:

  • Origen y destino real del traslado, con dirección y comuna.
  • Datos del chofer: nombre completo y cédula de identidad, además del RUT de la empresa de transporte.
  • Patente del vehículo y, si corresponde, del carro, remolque o semirremolque. Si no se conoce, debe dejarse constancia expresa en el documento.
  • Descripción clara de los bienes: nombre, cantidad, peso o volumen y precio unitario. En los traslados que no son venta se puede omitir el precio, pero debe explicarse el motivo del traslado.

Si alguno de estos datos cambia después de emitido el documento (por ejemplo, otro destino o un camión distinto), hay que emitir uno nuevo que haga referencia al anterior, de modo que el SII pueda seguir la trazabilidad del envío.

2. Indicar el tipo de traslado

La guía de despacho debe señalar claramente por qué se mueven los bienes. La resolución distingue:

  • Traslados que corresponden a una venta o a un servicio.
  • Traslados que no son venta, que se clasifican en: ventas por efectuar, consignaciones, entregas gratuitas, traslados internos, devoluciones de mercaderías, traslados para exportación, ventas para exportación y otros traslados no venta.

3. Nuevas reglas sobre el uso de la guía

  • Una guía por cada traslado y por cada vehículo. Ya no se puede usar la misma guía para varios viajes en días distintos o en camiones diferentes.
  • Traslados de más de un día: se permite una sola guía, siempre que indique que se trata de un traslado prolongado, su motivo (distancia, tipo de carga u otro) y la fecha estimada de entrega. Si no lo indica, la guía solo vale para el día de su emisión.
  • Entregas parciales a distintos clientes en un mismo recorrido: se emite una guía como "venta por efectuar" que cubre toda la carga, y en cada entrega se emite el documento que corresponda.
  • Fecha y hora: deben coincidir con el momento en que efectivamente comienza el traslado.

4. Exhibición durante el transporte

La regla general es que la guía o factura se muestre en un dispositivo electrónico (por ejemplo, el celular del chofer), y debe haber sido enviada previamente al SII. Si no es posible, se porta una versión impresa. En lugares sin cobertura de internet se permite llevar el documento impreso y enviarlo al SII apenas se recupere la conexión.

5. Verificación por parte de quien recibe

El receptor de la mercadería puede comprobar en el sitio del SII, o en las aplicaciones móviles e-Factura y e-Verifica, que el documento que recibió coincide con el registrado en el Servicio.

6. Registro de Guías de Despacho

El SII creará un Registro de Guías de Despacho, donde deberán quedar tanto las guías electrónicas como las de papel, vigentes y anuladas. Mientras ese registro no entre en funcionamiento, las empresas deben llevar su propio control según el sistema de facturación que utilicen. Quienes estén autorizados a emitir guías en papel deben mantener un archivo digital con la información de cada traslado y conservar las guías por al menos seis años.

¿Qué pasa si no se cumple?

La resolución recuerda las sanciones del Código Tributario, que van desde multas por emitir documentos sin los nuevos requisitos o por trasladar mercaderías sin guía, hasta las sanciones más severas para quienes confeccionen guías falsas. Desde el 1 de noviembre, estas sanciones se aplicarán también a los incumplimientos de las nuevas exigencias.

Por qué prepararse ahora

Estos cambios no son solo administrativos: obligan a coordinar a quien emite los documentos, a quien despacha y a quien transporta. Implican revisar que el sistema de facturación tenga los nuevos campos, que los choferes y transportistas entreguen sus datos a tiempo y que cada despacho quede correctamente respaldado. Con la fecha de inicio a pocas semanas, conviene revisar hoy cómo se están emitiendo las guías en tu empresa.

En Greentax nos encargamos

En Greentax Asociados revisamos cómo tu empresa emite sus guías de despacho y facturas, identificamos lo que debe ajustarse para cumplir con la nueva normativa y te acompañamos en la implementación, para que tus traslados estén en regla desde el primer día.

Atendemos desde nuestras oficinas en Valdivia y Santiago. Si tu empresa traslada mercaderías, contáctanos.

Fuente:

  • Resolución Exenta SII N°154, de 5 de noviembre de 2025: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso154.pdf
  • Resolución Exenta SII N°52, de 10 de abril de 2026 (extracto en el Diario Oficial): https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2026/04/22/44431/01/2796544.pdf

Greentax enfatiza en que este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría profesional de un asesor tributario en ningún caso.

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