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Análisis

Reforma tributaria 2026: baja de impuestos, reintegración y beneficios con plazo

El Congreso despachó la ley de reconstrucción, que baja el impuesto a las empresas a 23% y restablece la integración. Te contamos qué cambia y qué beneficios tienen plazo.

El Congreso terminó la tramitación del proyecto de ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social (boletín N° 18.216-05). Solo falta que se promulgue y se publique en el Diario Oficial. Además de medidas de reconstrucción, ambientales y fiscales, trae la reforma tributaria más relevante de los últimos años. Muchos de sus plazos se cuentan desde la fecha de publicación, así que conviene conocerlos desde ya.

  1. Impuesto de Primera Categoría: baja gradual a 23%

El impuesto de Primera Categoría es el que pagan las empresas sobre sus utilidades. Hoy conviven dos tasas: 27% para el régimen general y 25% para el Régimen Pro Pyme. La reforma las unifica en una sola tasa que baja año a año:

Año comercial 2026: 27% Año comercial 2027: 25,5% Año comercial 2028: 24% Año comercial 2029 en adelante: 23%

Los pagos provisionales mensuales (PPM), que son los anticipos del impuesto anual, se ajustarán a cada nueva tasa. La tasa de PPM para las Pymes baja de 0,25% a 0,23% desde 2029.

  1. Vuelve la integración total

Cuando un dueño retira utilidades, el impuesto que pagó la empresa le sirve como crédito en su Impuesto Global Complementario. Hoy, en el régimen general, el dueño debe restituir (devolver al Fisco) el 35% de ese crédito. La reforma elimina esa devolución de forma gradual:

Créditos generados en 2027: se restituye el 30%. Créditos generados en 2028: se restituye el 20%. Desde 2029: no hay restitución.

Por ejemplo, para un socio en el tramo más alto del Global Complementario (40%), la carga total sobre las utilidades retiradas baja de 49,45% a 40%. En el Régimen Pro Pyme la integración ya era total, así que ahí el beneficio es de caja: la empresa paga menos impuesto mientras reinvierte.

Los valores de este ejemplo son referenciales y simplificados para facilitar la lectura.

  1. Ganancias en acciones sin impuesto desde 2027

Desde el 1 de enero de 2027, la ganancia por vender acciones con presencia bursátil y otros valores del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta deja de pagar el impuesto único de 10%. Pasa a ser un ingreso no constitutivo de renta. Como contrapartida, las pérdidas en esas ventas ya no se podrán descontar.

  1. Dos nuevos créditos para empleadores

Exportación de servicios del conocimiento: Pueden usarlo las empresas que exportan servicios prestados a distancia. El crédito es de 15% de las remuneraciones de los trabajadores ligados a esa exportación. Sube a 20% si la empresa y sus trabajadores están fuera de la Región Metropolitana o en comunas rurales de ella. El tope es de 75 UTM por trabajador al año.

Enfermedades catastróficas: Se aplica desde 2027 a los copagos que la empresa pague por tratamientos de sus trabajadores y su familia directa. El tope es de 150 UTM por trabajador por toda la relación laboral. Exige 2 años de antigüedad del trabajador. Para el trabajador, ese pago no se considera renta.

  1. Beneficios transitorios con plazo
  2. Impuesto de 10% sobre utilidades antiguas: las empresas con saldos de utilidades reinvertidas (FUR), saldos del registro STUT o retiros en exceso podrán pagar un impuesto único de 10% para dejarlos liberados de impuestos finales. Plazo: 8 meses desde la publicación.
  • Convenios con Tesorería: personas naturales y mipymes con deudas tributarias vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025.

Pago al contado: se condona hasta 100% de los intereses y 80% de las multas. Convenio: se condona hasta 95% de los intereses y 75% de las multas, con pie de 10% y hasta 48 cuotas. Plazo: 180 días.

  • Rebaja de 50% en el impuesto a las donaciones: para donaciones a herederos forzosos, con tope de 50% del patrimonio del donante y sin trámite de insinuación judicial. Plazo: 1 año.
  • Repatriación de capitales: bienes en el extranjero no declarados, adquiridos antes del 1 de enero de 2026. Pagan un impuesto único de 10%. Pagan 7% si se traen a Chile y se mantienen invertidos aquí por 5 años. Plazo: 12 meses.
  • IVA exento en viviendas nuevas: aplica a la primera venta de viviendas con recepción municipal final anterior a la publicación. La inmobiliaria conserva su crédito fiscal. Plazo: 1 año.
  • Deudas municipales: condonación total de intereses y multas en patentes, permisos de circulación y derechos de aseo de los tres años anteriores a 2026. Plazo: 12 meses para solicitarla.
  1. Cambios para personas y propietarios
  • Arriendos DFL 2 con impuesto de 5%: desde 2027, quien arriende viviendas económicas podrá optar por pagar 5% sobre el arriendo bruto, sin descontar gastos.

Personas naturales: desde la tercera vivienda, de hasta 90 m² cada una. Sociedades: solo si tienen ese giro como exclusivo. Quien compre viviendas económicas nuevas de hasta 140 m² dentro de 12 meses desde la publicación también podrá acogerse.

  • Contribuciones: las personas de 65 años o más quedarán exentas del 100% en su vivienda principal, sin tope de avalúo. Requisitos: declaración jurada anual y estar al día en derechos de aseo. Vigencia: desde el 1 de enero del año siguiente a la publicación.
  • Invariabilidad tributaria: inversiones de USD 50 millones o más podrán congelar su régimen tributario por 10, 15 o 20 años, pagando 1,5 puntos adicionales de impuesto.
  1. Más cobranza y fiscalización
  • Patentes y aseo morosos: las municipalidades informarán cada marzo a la Tesorería quiénes deben patentes comerciales y derechos de aseo. La Tesorería podrá retener la devolución de impuestos de la Operación Renta para pagar esas deudas.

-Cruces de datos del SII: el SII podrá cruzar datos con cualquier órgano del Estado.

-Franquicia SENCE: el tope de capacitación baja de 1% a 0,7% de las remuneraciones. La empresa deberá cofinanciar los cursos: Trabajadores con sueldo de hasta 25 UTM: la franquicia cubre hasta 80%.Entre 25 y 50 UTM: hasta 50%. Sobre 50 UTM: hasta 15%.

¿Por qué actuar a tiempo?

Los beneficios más valiosos tienen ventanas cortas: 8 meses para las utilidades antiguas y 180 días para los convenios con Tesorería. Además, no siempre convienen. Con la reintegración, para algunos socios el impuesto de 10% puede ser más caro que tributar por la vía normal, y eso se resuelve con números, no con intuición. La retención de la devolución por deudas municipales también puede sorprender en la próxima Operación Renta si no se regulariza antes.

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Fuente

  • Proyecto de ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social, boletín N° 18.216-05, texto final remitido por Oficio N° 21.625 de la Cámara de Diputados (5 de octubre de 2026)
  • Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824): https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6368
  • Código Tributario (DL 830): https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6374
  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (DL 825): https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6369

Greentax enfatiza en que este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría profesional de un asesor tributario en ningún caso.

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